Política Antisoborno de Visa Inc.

1.0 Propósito

Visa Inc. implementó esta Política Antisoborno (la “Política”) para cumplir con los requisitos y las restricciones de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los EE. UU., la Ley Antisoborno del Reino Unido y otras leyes antisoborno aplicables en todo el mundo.

2.0 Alcance

La Política se aplica a todos los directores, funcionarios, empleados y trabajadores contingentes de Visa Inc. (“personal de Visa”) y a sus subsidiarias (“Visa” o la “Compañía”).  Esta Política debe leerse en conjunto con otras políticas, procedimientos y directrices de la Compañía, incluidos el Código de ética y conducta de negocios y la Política del Programa de viajes y gastos y de tarjetas de compra. Sin embargo, en la medida en que esta Política sea más restrictiva, prevalecerá sobre las demás políticas y procedimientos de la Compañía (lo que incluye regalos, comidas o entretenimientos). Esta Política debe traducirse a otros idiomas y, una vez traducida, la versión que prevalecerá será la versión en idioma inglés.

Además, es posible que el Departamento Legal y el Departamento de Ética y Cumplimiento regionales desarrollen límites de gastos específicos por país y por región, sobre los cuales serán necesarios procedimientos especiales de aprobación preliminar. El Departamento Legal y el Departamento de Ética y Cumplimiento regionales pueden responder preguntas sobre esta Política y proporcionar orientación sobre cualquier procedimiento específico del mercado.

3.0 Declaración de la Política

La Compañía se dedica a ganar nuevos clientes a través de la competencia honesta en el mercado. El cumplimiento de esta Política antisoborno y de las directrices de la Política antisoborno (Anexo A) es responsabilidad de todos los que forman parte de la Compañía. La junta directiva y su comité de Auditoría y Riesgos, el director general, la Alta Gerencia y el director de Ética y Cumplimiento tienen la tarea específica de garantizar que la Compañía cumpla con los más rigurosos estándares legales y éticos en sus actividades comerciales. Visa atenderá a la letra y al espíritu de las leyes antisoborno aplicables en el desarrollo de sus actividades.  Está estrictamente prohibido prometer, autorizar, ofrecer, dar, aceptar o entregar, directa o indirectamente, cualquier elemento de valor, o cualquier ventaja indebida, a cualquier persona con la intención o bajo la apariencia de ejercer una influencia indebida en sus decisiones o en su conducta, o como recompensa por un desempeño indebido.

La Compañía se compromete a cumplir con sus obligaciones en virtud de las leyes antisoborno. Como empresa estadounidense que cotiza en la Bolsa de Valores de Nueva York, la Compañía está sujeta a la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) de los EE. UU. La FCPA es una ley con disposiciones penales que prohíbe prometer, autorizar, ofrecer o dar cualquier elemento de valor, directa o indirectamente, a funcionarios públicos no estadounidenses (un término amplio que incluye a los empleados de todos los niveles de los gobiernos no estadounidenses, así como a los empleados de empresas comerciales de propiedad estatal o controladas por el estado, tales como una institución financiera de propiedad estatal, y a los candidatos políticos, partidos políticos o funcionarios de partidos y organizaciones internacionales públicas no estadounidenses) con el fin de que influyan sobre cualquier acto o decisión de un funcionario no estadounidense que desempeña funciones públicas. La FCPA se aplica a la conducta de la Compañía y del personal de Visa en todo el mundo. La Compañía también está sujeta a una serie de leyes y regulaciones relativas a las recompensas de negocios que pueden ser aceptadas por el personal del Gobierno de los EE. UU. La promesa, el ofrecimiento o la entrega de un regalo, favor u otra gratificación a un funcionario o empleado del Gobierno de los EE. UU., que violen estas normas, podría constituir no solo el incumplimiento de la Política de Visa, sino también un delito penal.

La Compañía y el personal de Visa también deben cumplir con la Ley Antisoborno del Reino Unido del 2010 (“Ley Antisoborno”). La Ley Antisoborno prohíbe tanto los sobornos a funcionarios públicos como el soborno comercial. La Ley Antisoborno establece como delito penal ofrecer, prometer o dar un soborno (que a los efectos de esta Política Antisoborno significa una ventaja financiera o de otro tipo); solicitar, recibir o aceptar un soborno; o sobornar a un funcionario público extranjero. Se puede considerar que la Compañía también es responsable indirectamente por no prevenir el soborno realizado en su nombre y está obligada a implementar procedimientos adecuados para impedir el soborno por parte de quienes prestan servicios para la Compañía o en nombre de esta, incluidos los servicios prestados por las subsidiarias.

Además de la FCPA y la Ley Antisoborno, la Compañía puede estar sujeta a otras leyes antisoborno en todo el mundo.  

Está estrictamente prohibido dar u ofrecer cualquier elemento de valor a un funcionario público o a un funcionario público extranjero (según se define en el Apéndice A) de cualquier país que viole la ley antisoborno, o realizar pagos ilegales a terceros a sabiendas de que se ofrecerá, entregará o prometerá una parte a dicho funcionario. También están prohibidos los pagos de facilitación, que son aquellos pagos que se realizan para agilizar o asegurar la ejecución de acciones gubernamentales de rutina.

Finalmente, muchas leyes antisoborno también prohíben prometer, ofrecer o pagar sobornos o compensaciones indebidas a particulares. Esta Política prohíbe prometer, autorizar, ofrecer, dar, aceptar o solicitar cualquier elemento de valor u otra ventaja a proveedores externos, incluidos clientes, clientes potenciales, vendedores u otros socios de negocios, con la intención o bajo la apariencia de ejercer una influencia o recompensar de forma indebida, las decisiones de negocios del destinatario.

4.0 Responsabilidad

4.1 Propietario de la Política y del Programa

El director del Departamento de Ética y Cumplimiento es el responsable de la Política y del Programa, quien administrará la Política y desarrollará un marco de políticas que incluya procedimientos, herramientas, comunicación y capacitación para implementar esta Política y lograr sus objetivos. El Departamento Ética y de Cumplimiento Global supervisará la capacitación anual sobre la Política que se imparte al personal de Visa pertinente.

4.2 Patrocinador ejecutivo

El patrocinador ejecutivo de la Política es el asesor general.

4.3 Supervisión de la Política

El Comité de Riesgo Corporativo (CRC) supervisará la regulación de esta Política mediante actualizaciones periódicas por parte del Departamento de Ética y Cumplimiento Global.  

4.4 Excepciones

Las excepciones a esta Política deben ser aprobadas por adelantado por el responsable de la Política, el asesor jurídico de Políticas y el CRC. El responsable de la Política rastreará cualquier excepción o exención de la Política.

5.0 Investigación de violaciones

La Compañía investigará todos los informes recibidos sobre cualquier violación o sospecha de violación de esta Política y no tolerará ningún tipo de represalia por informes o quejas hechas de buena fe. El Código de ética y conducta de negocios de Visa protege a todas aquellas personas que presentan informes o quejas, y espera que los empleados cooperen en las investigaciones internas por conducta indebida.

Cualquier conducta contraria a esta Política, al Código de ética y conducta de negocios de la Compañía u otra ley aplicable puede conducir a una acción disciplinaria que puede incluir el despido, con sujeción a los requisitos legales locales.

6.0 Revisión de la Política

El responsable de la Política es responsable de revisar la Política al menos una vez al año para confirmar que sigue siendo pertinente y eficaz para cumplir con los objetivos comerciales establecidos, así como de recomendar las actualizaciones necesarias al CRC.

7.0 Validación de cumplimiento de la Política

Esta Política y sus procedimientos están sujetos a la validación periódica del Departamento de Ética y Cumplimiento Global o a la revisión de Auditoría Interna para determinar la efectividad de la implementación y el cumplimiento continuo de dicha Política. Las estrategias de hallazgo y mitigación podrán ser revisadas con los accionistas apropiados. Las conclusiones importantes se comunicarán al CRC o a la junta directiva o a su(s) comité(s) delegado(s), según corresponda.

8.0 Documentos relacionados

  • Política del Programa de viajes y gastos y de tarjetas de compra
  • Pautas del Programa global de tarjetas: viajes y gastos y tarjetas de compra